El Accord de Paris es un acuerdo climático también dentro de la CMNUCC que aborda la mitigación, adaptación y financiación de las emisiones de gases de efecto invernadero a partir del año 2020. El mismo fue firmado en la COP21 de París en Diciembre de 2015. Según el propio texto del acuerdo, tal como lo expresa el Artículo 2, su objetivo general es: “reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza”. Para lograr esto, se acordó:

  • Mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 ºC con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático;
  • Lograr que las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero alcancen su punto máximo lo antes posible, teniendo presente que las Partes que son países en desarrollo tardarán más en lograrlo, y a partir de ese momento reducir rápidamente las emisiones de gases de efecto invernadero, de conformidad con la mejor información científica disponible,
  • Elevar los flujos financieros en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero.

Otros aspectos destacables del acuerdo que lo diferencian enormemente de Kyoto son los siguientes:

  • Si bien posee un objetivo general de mantener la temperatura media mundial por debajo de los 2 °C, no propone metas de reducción para ningún país.
  • Obliga a los países a proponer contribuciones previstas determinadas a nivel nacional (Nationally determined contributions, NDCs) con objetivos de reducción incondicionales (que deberán cumplir sin excusas) y condicionales (sujetos a, por ejemplo, financiamiento externo). Puede leer la que presentó Argentina aquí.
  • Esto hace que la naturaleza del acuerdo sea “de abajo hacia arriba”, siendo cada país quien determine la manera de alcanzar los objetivos más ambiciosos posibles teniendo en cuenta “sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales”.
  • Además, es voluntario en el sentido que ningún país puede ser forzado a cumplir con su meta de reducción propuesta. Sin embargo, periódicamente debe reportar los avances cada 5 años y aumentar su nivel de ambición en cualquier momento.

Más info: Introducción al régimen internacional de cambio climático

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